COVID-19 | Crédito tributario de nómina por licencia por enfermedad de emergencia de la FFCRA

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Si solicitó y recibió los fondos de su préstamo PPP, es posible que sienta curiosidad por saber qué créditos fiscales se le aplican ahora. Tal vez, independientemente de si calificó para un préstamo PPP, ¿desea explorar posibles créditos fiscales que podrían aplicarse a su negocio? Cuando se trata de créditos fiscales de nómina por licencia por enfermedad de emergencia, existen opciones para ambas situaciones. Consulte nuestra lista de elementos de la Ley de respuesta al coronavirus de Families First (FFCRA) que debe conocer.

Si bien anticipamos que se recibirán orientaciones adicionales, hay cosas que puede hacer hoy para maximizar la condonación de préstamos y aprovechar los créditos fiscales de alivio. Compilamos la lista a continuación para brindarle un resumen de las opciones de alivio que debe considerar.

Crédito tributario de nómina por licencia por enfermedad de emergencia de la FFCRA

  1. Dos semanas (hasta 80 horas) de licencia por enfermedad pagada a la tarifa de pago regular del empleado cuando el empleado no puede trabajar porque el empleado está en cuarentena (de conformidad con una orden del gobierno federal, estatal o local o el consejo de un proveedor de atención médica), y / o experimenta síntomas de COVID-19 y busca un diagnostico medico; o
  2. Dos semanas (hasta 80 horas) de licencia por enfermedad pagada a dos tercios de la tasa de pago regular del empleado porque el empleado no puede trabajar debido a una necesidad genuina de cuidar a una persona sujeta a cuarentena (de conformidad con una orden del gobierno federal, estatal o local o el consejo de un proveedor de atención médica) , o el cuidado de un niño (menor de 18 años) cuya escuela o proveedor de cuidado infantil está cerrado o no disponible por razones relacionadas con COVID-19, y / o el empleado está experimentando una condición sustancialmente similar a la especificada por el Secretario de Salud y Servicios Humanos, en consulta con las Secretarias de Hacienda y Trabajo.
  3. El empleador tiene menos de 500 empleados por entidad.
  4. Paga a los empleados que solicitan hasta 80 horas de licencia para el cuidado personal o el cuidado de otros relacionados con COVID-19
  5. Crédito limitado a menos del 100% o dos tercios del salario regular del empleado o tarifa diaria de $ 511 / $ 200 según el motivo de la licencia
  6. Los empleadores deben proporcionar a los empleados que han estado empleados durante al menos 30 días

Nuestro dedicado equipo de COVID-19 está trabajando arduamente para aplicar todas las opciones de ayuda actuales y futuras disponibles en todo el país para satisfacer las necesidades de nuestros clientes. Si su departamento de contabilidad no puede utilizarse de esta manera, ahora es el momento de hablar con nosotros.

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